REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2005-000138


AUTO FIJANDO LUGAR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA


El día 15 de marzo de 2005, se recibió el presente asunto correspondiente al proceso que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por declinatoria de competencia declarada el día 03 de marzo de 2005 de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por ser esta ciudad de Barquisimeto el lugar de residencia del adolescente.

Ahora bien, el adolescente fue sancionado con la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la LOPNA, por el lapso de dos (02) años; en sentencia del Tribunal de Control No. 2, Sección de Adolescente Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 05 de abril de 2004; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 22 de febrero de 2003.

En el mismo orden de ideas, se le impuso del auto de ejecución en la misma fecha de la declinatoria de competencia (03-03-2005); por lo que corresponde a este Tribunal determinar el organismo donde el adolescente cumplirá su sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 de la LOPNA.




DECISION


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se designa el Programa de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para que supervise, asista y oriente la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por el lapso de dos (02) años. Se designa a la Defensora Pública CECILIA GALINDEZ, para que asista al adolescente, y se ordena oficiar a la Fiscalía Superior para que designe al Fiscal del Ministerio Público especializado, que conocerá del asunto. Se fija audiencia para imponerlo de esta decisión a celebrarse el día 10 de mayo de 2005, a las 3:00 pm.

Regístrese y Notifíquese.


La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ROSANGELINA MENDOZA.