REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KX01-D-2001-000011


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 11 de marzo de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; en la cual se sancionó con las medidas de Semilibertad, por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años, prevista en los artículos 620 literal d y 626 eiusdem, las cuales se aplicaran en forma sucesiva y la medida de Servicios a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 eiusdem, por el lapso de seis (6) meses; por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Marlón Armando Alvarez, ocurrido el día 12 de agosto de 2001. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 06 de abril de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:

La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.

Libertad Asistida: Por el lapso de dos (02) años:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Servicios a la Comunidad: por el lapso de seis (06) meses:

Se designa para el cumplimiento de esta medida la Prefectura del Municipio Iribarren, donde desempeñará labores de limpieza de vehículos y pudiendo ayudar en la parte mecánica; y en relación al horario se determinará en la oportunidad de su iniciación.

Las Sanciones de Semilibertad y Libertad Asistida impuestas en el presente Asunto se ejecutarán en forma sucesiva, siendo conjunta el cumplimiento de esta última con los Servicios a la Comunidad.


El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Semilibertad en la fecha de audiencia para informarlo de esta decisión; Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad en la fecha en cual concurra por primera vez a los organismos destinados a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 12 de mayo de 2005 a las 2:30 pm., para la Imposición de este auto.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED en su oportunidad y copia de la sentencia al centro de reclusión.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.


La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ROSANGELINA MENDOZA