REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril del 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KXO1-2001-000033

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven (Identidad Omitida), este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de dictar el Sobreseimiento Definitivo observa:

Primero: Inició la presente investigación penal en fecha 18-07-2001, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a cargo de la abogada Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga al tener conocimiento del procedimiento policial realizado en fecha 18-07-2001, por los funcionarios del Destacamento Policial No 9 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes logran la aprehensión de un adolescente de nombre (Identidad Omitida), quien en compañía de unas personas adultas atracaron a mano armada en el Barrio la Libertad de Quibor al ciudadano (Identidad Omitida), despojándolo de una moto Piaggio 50 cc, sin placas, de color rojo con las instrucciones Victorinox y un teléfono celular marca samsung, digital de color negro, serial 507603, modelo Sch-41.

Segundo: En la audiencia celebrada en fecha 20-07-2001, para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente en ese momento (Identidad Omitida) el Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, decretó con lugar la flagrancia por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,3 y 10 del artículo 6 ejusdem y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal en funciones de Juicio.

Tercero: En fecha 20 de Enero del año 2003, se constituyó el Tribunal Mixto integrado por los ciudadanos Carlos Eduardo Blanco Puertas, Gina Lorena París Duque y la Jueza Profesional Aura Otamendi, para celebrar el Juicio Oral y Privado, y de acuerdo al estudio del asunto se pudo determinar que el joven (Identidad Omitida), participó en el hecho como vigilante para anunciar la presencia policial o de cualquier persona que impidiera la comisión del delito y de esta manera la representación fiscal indicó que la participación del mencionado joven era como facilitador del hecho punible y en consecuencia la misma sería accesoria y por esta razón en virtud de que no amerita la privación de libertad, propuso la conciliación y oído el joven con la garantía del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a su defensa abogada Irene Fernández consintieron en la proposición fiscal y asimismo presenta la victima ciudadano Juan Manuel García Pérez, se le concedió la palabra y estuvo de acuerdo con la misma proposición y en consecuencia el Tribunal en funciones de Juicio le impuso cumplir al joven por el lapso de dos (2) años una serie de obligaciones y prestar por el lapso de seis (6) meses un servicio a la comunidad..

Cuarto: En fecha 21 de abril del año 2004, el Tribunal en funciones de Juicio celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones y ordenó oficiar a la Unidad Educativa Daniel Canónico para que informe si el adolescente cursa estudios en dicha institución, al Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren y al Jefe del Laboratorio del CICPC para la realización del examen toxicológico.

Quinto: En fecha 26-01-2005 la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Irene Fernández solicitó el Sobreseimiento Definitivo a favor de su defendido y verifique el cumplimiento de las obligaciones.

Sexto: En fecha 14-03-2005, en audiencia convocada para verificar el cumplimiento de las obligaciones el Tribunal ordenó la realización del examen Toxicológico. Recibido este en fecha 18-04-2005.
Ahora bien habiendo observado este tribunal que el joven (Identidad Omitida) cumplió con las obligaciones impuestas debe dictarse en su favor el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la CAUSA, a favor del joven (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y el Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Facilitador, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria