Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003536
Por cuanto en fecha 16 de Abril del 2004, se dictó Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido un año de haber dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 22 de Abril de 2003, la fiscal 19 del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de que en fecha 21 de Abril de año 2003, funcionarios adscritos a la Seccional San Juan Barquisimeto del Estado Lara, encontrándose en labores de investigación en vehículo particular, en compañía del Agente Melquíades López específicamente por el Callejón 36 entre calles 28 y 29, de esta ciudad, donde se encuentra el Embaucamiento de una quebrada, avistaron a escasos metros a varios sujetos que al percatarse de su presencia y al identificarse como funcionarios del Cuerpo Policial y darle la voz de alto, emprendieron veloz carrera logrando la captura de uno de ellos, a quien le solicitaron que exhibiera las pertenencias que tenía en su bolsillo, a la cual manifestó que no poseía nada ya que hasta su cartera personal la tenía en su residencia, seguidamente a escasos tres metros de este ciudadano avistaron una bolsa transparente, contentiva en su interior de cuatro envoltorios elaborados de material sintético de color negro, contentivos en su interior de una sustancia sólida de color marrón presuntamente droga, quedando detenido para las respectivas averiguaciones, quedando identificado como: (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 23 de Abril de 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal XIX del Ministerio Público, la Abg. Alejandra Olivares, la Defensora Pública del adolescente Abg. María Irene Fernández y el adolescente (identidad omitida); solicitando la Fiscal del Ministerio Público que la causa continué por el procedimiento ordinario, se imponga al adolescente (identidad omitida), las Medidas Cautelares contenida en el artículo 582 literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal acordó la libertad del adolescente (identidad omitida) y le impuso el cumplimiento de las Medidas Cautelares contenida en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una (01) vez al mes ante el tribunal, igualmente acordó la practica de la experticia como prueba anticipada y la practica de los exámenes social y psicológico, y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 26 de Noviembre de 2003, la Abg. Alejandra Olivares, actuando en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que se hace imposible recabar los elementos de inculpación y exculpación que permitan determinar el conocimiento necesario o participación directa del adolescente, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 16 de Abril de 2004, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional, por el lapso de un año de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación del imputado en el hecho punible, objeto del proceso.
QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido un año luego de haber dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida) y así se declara.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil cinco. (27-04-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Rosangelina Mendoza.
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