Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-006958

Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente (identidad omitida) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 05 de Abril de 2004, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presento a un grupo de adolescentes, entre lo cuales se encontraba (identidad omitida), por considerarlo responsable de la comisión del delito de Robo Genérico y Fuga de Detenidos, previstos y sancionados en los artículos 457 y 259 de Código Penal. En razón de que en fecha 01 de Abril de 2004, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, comparece ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, previa solicitud de las autoridades del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins el ciudadano Edilbert Leonel Moreno Aguirre, venezolano, natural de Barquisimeto. Titular de la cédula de identidad N° 20.671.903, de 19 años de edad, con el fin de interponer denuncia, en la cual expuso: “Yo llegue al Manzano el domingo 28 de Marzo como a las 11 de la mañana, detenido por la policía porque tenía orden de captura por un expediente viejo, pero yo estoy trabajando y no me he vuelto a meter en mas problemas, tengo familia, cuando llegue me metieron en una sala y un chamo me quería quitar los zapatos y me golpeo en el pecho y nos agarramos ahí porque el me agarro para quitarme los zapatos y yo no me deje me decía que se los diera y yo le decía que porque que eso me los había ganado yo con mi trabajo, en ese momento llegaron los maestros y nos desapartaron y el les dijo a los maestros que yo le estaba buscando pelea, ahí oí que lo llamaron Jean Carlos, los maestros ya sabían que esos eran mis zapatos, después me llevaron para una celda y ahí estaba un chamo que le dicen “el caroreño” y un chamo que le dicen “el Goajiro” y el caroreño yo me hice amigo de ellos, pero ayer el caroreño se puso a ver televisión con los chamos de la celda de al lado y cuando llegó me dice que le pase los zapatos al chamo de al lado o sea de la celda de al lado estaba hablando de ese Jean Carlos, y ahí yo pensé “estos me van a quitar los zapatos”, y ayer en la noche el caroreño me agarró por el cuello y el goajiro me sacó los zapatos, me blue jeans y un suéter y se los pasó por el baño al chamo ese Jean Carlos y me pasaron los zapatos negros que cargo ahorita y unos pantalones negros con rayas plateadas que lo tienen en el centro y hoy los maestros me la recuperaron”.

SEGUNDO: En fecha 27 de Septiembre de 2004, se celebró la audiencia por Ubicación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, y el adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de Robo Genérico y Fuga de Detenidos previstos y sancionados en los artículos 457 y 259 de Código Penal. El tribunal en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad en el asunto KP01-D-2003-103 le impuso la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de una institución, y acordó la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente (identidad omitida), en el Tribunal de Control N° 02, en el expediente KP01-D- 03-103, con fecha de muerte el día 19-12-2004, remitida por el Dr. Rafael Torres, Coordinador de hechos vitales del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social.

CUARTO: Vista la consignación del Certificado de Defunción del adolescente (identidad omitida), considera esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida) y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de Robo Genérico y Fuga de Detenidos, previstos y sancionados en los artículos 457 y 259 de Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2005. (25-04-05).

La Juez de Control Nº 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,
Abg. Rosangelina Mendoza.