Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000920

Por cuanto en fecha 21 de Abril de 2004, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Alejandra Olivares, en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público, a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 31 de Enero del 2003, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. En virtud de que en fecha 30 de Enero del 2003, los funcionarios policiales adscritos al a la Brigada Motorizada, Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales, componentes de las unidades M-673, M-694, M-555, M-614, señalan que siendo aproximadamente las 06:50 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la Av. 20 con calle 23, visualizaron un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, placas APS-864, de color azul, e igualmente en el interior de dicho vehículo, cuatro ciudadanos que desatendieron la luz del semáforo, en la Av. 20 con calle 25, procedieron a darle voz de alto e indicándole que se estacionara a la derecha en la Av. 20 con calle 26, indicándoles que se bajaran del vehículo realizándole una inspección de persona, e igualmente al vehículo autorizado por el conductor del mismo., encontrando en el interior de la puerta de l conductor, una pistola marca Astra Guernica Spain, calibre 9 Mm., de color negro, con su respectiva cacerina contentiva de Cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, e igualmente en la guantera del lado derecho del conductor, fue encontrado un revolver, calibre 22 Mm., cañón largo, marca Smith & Wesson de pavón negro, serial K348348, modelo 17, cacha de madera, contentivo de tres (03) cartuchos sin percutir, fueron verificados por el sistema de cosydela, donde el operador de servicio informó que no presentan solicitud alguna. Posteriormente fueron trasladados a la sede del Comando Sur, quedando identificados como: Josmar Ramón Bello Dun, de 22 años de edad, Iván Rafael Bello Dorante, de 25 años de edad, Aldrin José Pérez, de 20 años de edad Y (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 31 de Enero de 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal XIX del Ministerio Público, la Abg. Zonia Almarza y el adolescente (identidad omitida); solicitando la Fiscal del Ministerio Público que la causa continué por el procedimiento ordinario, se imponga al adolescente (identidad omitida), las Medidas Cautelares contenida en el artículo 582 literal “b” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal acordó la libertad del adolescente (identidad omitida) y le impuso el cumplimiento de las Medidas Cautelares contenida en el artículo 582 literal “b” y “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de comunicarse con los 3 ciudadanos con los que fue aprehendido y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 29 de Septiembre del 2003, la Abg. Alejandra Olivares en su carácter de fiscal 19 del Ministerio Público, solicita se dicte el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (identidad omitida), por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en virtud de que se hace imposible recabar los elementos de inculpación y exculpación que permitan determinar el conocimiento necesario o participación directa del adolescente, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal.

CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 21 de Abril de 2004, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de los imputados en el hecho punible, objeto del proceso.

QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil cinco. (25-04-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño
La Secretaria de Sala,

Abg. Rosangelina Mendoza.