Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-004662

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (identidad omitida); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 24 de Mayo de 2003, la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal. En virtud de que en fecha 23 de Mayo de 2003, siendo aproximadamente las 19:30 hrs., funcionarios adscritos a la Comisaría N° 10 La Paz, componentes de la unidad PL-561, en labores de patrullaje, encontrándose por la Avenida Principal el Barrio el Coriano 2, visualizaron a un ciudadano de actitud sospechosa, quien al notar la presencia policial trató de darse a la fuga, dándole la voz de alto, posteriormente procedieron a realizarle la inspección corporal, encontrándole bajo se vestimenta, a la altura de la cintura, lado derecho un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, cacha de madera, calibre 12, la cual contenía en su interior una cápsula del mismo calibre de color blanco, sin percutir, indicando el mismo ser menor de edad, quedando identificado como (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 24 Mayo de 2003, se efectuó la Audiencia de Presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, la Defensora Pública Abg. María Irene Fernández y el adolescente (identidad omitida). El tribunal acordó la libertad inmediata y le impuso al adolescente (identidad omitida) la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal el ciudadano Ismael Saavedra, igualmente acordó la practica de los exámenes clínicos, psicológicos, psiquiátrico, social y toxicológico, y por ultimo ordeno la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 13 de Noviembre de 2003, se celebró Audiencia Especial de Conciliación con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensora Pública Abg. Zonia Almarza y el adolescente (identidad omitida). En la audiencia la Fiscal 19 del Ministerio Público, propone como condición a cumplir por el adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, notificar cualquier cambio de residencia. 2) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante. 3) Prohibición de salir después de las 9 de la noche. 4) Iniciar estudios y consignar la respectiva constancia. 5) Prohibición de portar armas de fuego. 6) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) Prestar servicio social. 8) Prohibición de verse involucrado en un nuevo hecho y la suspensión del proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses. La Defensa y el adolescente manifestaron estar de acuerdo con la conciliación propuesta por la fiscal. El Tribunal de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa la conciliación solicitada por la fiscal y aceptada por la defensa y el adolescente, por ser un delito que no amerita Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628, parágrafo segundo; suspendiéndose el proceso a prueba, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem, y acuerda que una vez cumplida las obligaciones por el adolescente, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

CUARTO: En fecha 12 de Abril se celebró Audiencia Preliminar, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público, Defensora Pública Abg. María Irene Fernández y el adolescente (identidad omitida), verificada la presencia de las partes la Juez pasa a verificar las obligaciones impuestas en fecha 13-11-03, por el lapso de seis (06) meses. Visto y verificado el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas al adolescente, el tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

QUINTO: Este tribunal observa que verificadas como han sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (identidad omitida), este asumió una función constructiva a la sociedad, concientizandose en consecuencia respecto al delito cometido, considerando oportuno este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil cinco. (21-04-05).

La Juez de Control Nº 1


Abg. Gloria Elena Briceño.


La Secretaria de Sala,

Abg. Yasnela Martínez.