Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000156
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (identidad omitida); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 20 de Abril de 2004, la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal. En virtud de que en fecha 20 de Abril de 2004, siendo aproximadamente las 05:15 hrs. de la mañana, funcionarios adscritos a la Brigada Hospitalaria con sede en el Hospital Central Dr. Antonio María Pineda de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en labores de patrullaje, señalan que se encontraban realizando un recorrido a pie por toda el área externa de ese centro asistencial y cuando se desplazaban por las adyacencias de la Farmacia Asistencial Dr. Antonio María Pineda, ubicada en la cercanía de la Emergencia Central de adultos, observaron a un joven que al notar su presencia, se notó un poco nervioso y desvió su ruta, debido a su aptitud, le dieron la voz de alto, pero este joven hizo caso omiso y emprendió la fuga, saliendo en veloz carrera, pero fue alcanzado y retenido a los pocos metros, se le realizó una inspección corporal, encontrándole en la cintura del pantalón del lado izquierdo, un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 20, marca Mamola, serial 4367, contentiva de un cartucho sin percutar del mismo calibre, así mismo quedó identificado como: (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 21 de Abril de 2004, se efectuó la Audiencia de Presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora pública Abg. María Irene Fernández, y el adolescente (identidad omitida). El tribunal le impuso al adolescente (identidad omitida)las medidas cautelares contenida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y presentación ante el Tribunal cada 15 días, igualmente acordó la Libertad del adolescente y por ultimo ordeno la continuación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 02 de Agosto de 2004, se celebró Audiencia Preliminar, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensora Pública del adolescente Abg. María Irene Fernández, y el adolescente (identidad omitida). En la audiencia la Fiscal 19 del Ministerio Público, propone como condición a cumplir por el adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, notificar cualquier cambio de residencia. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir después de las 10:00 de la noche sin la autorización de su representante legal, o persona autorizada por ésta. 4) Prohibición de portar armas de fuego o cualquier otro tipo. 5). Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) Servicios a la Comunidad. 7) Estudiar La Escolaridad básica, presentar ante el Tribunal constancia de estudio y de inscripción o realizar un curso de capacitación o trabajo y la suspensión del proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses; la Defensa y la adolescente manifestaron estar de acuerdo con las obligaciones propuestas por la fiscal. El Tribunal de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa la conciliación solicitada por la fiscal y aceptada por la defensa y la adolescente, por ser un delito que no amerita Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628, parágrafo segundo; suspendiéndose el proceso a prueba, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem, y le impone al adolescente (identidad omitida) el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, notificar cualquier cambio de residencia. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir después de las 10:00 de la noche sin la autorización de su representante legal, o persona autorizada por ésta. 4) Prohibición de portar armas de fuego o cualquier otro tipo. 5). Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) Servicios a la Comunidad. 7) Estudiar La Escolaridad básica, presentar ante el Tribunal constancia de estudio y de inscripción o realizar un curso de capacitación o trabajo, y acuerda que una vez cumplida las obligaciones por el adolescente, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
CUARTO: En fecha 17 de Febrero de 2005 la Abg. María Irene Fernández, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (identidad omitida), solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud de que en fecha 02-08-04 se realizó audiencia de conciliación y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, venciéndose dicho lapso en fecha 02-02-05. En fecha 13-04-05 se recibió de documento emanado del Batallón 134 G. A. C. “Cruz Carrillo”, concede en la ciudad del Tocuyo, el cual informa que el adolescente (identidad omitida), es plaza de esa unidad y prestó el referido servicio hasta el 23 de Febrero del 2005, en consecuencia este tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
QUINTO: Este tribunal observa que el adolescente durante el tiempo que estuvo el proceso suspendido a pruebas por el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el adolescente presto Servicio Militar a favor en el Batallón 134 G. A. C. “Cruz Carrillo”, concede en la ciudad del Tocuyo, considerando quien juzga procedente homologar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Servicio Militar prestado en beneficio del Estado, considerando esta juzgadora que el adolescente (identidad omitida), esta asumió una función constructiva a la sociedad, concientizandose en consecuencia respecto al delito cometido, considerando oportuno este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil cinco. (21-04-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño.
La Secretaria de Sala,
Abg. Yasnela Martínez.
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