Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000295

En fecha 06 de Abril de 2005, este Tribunal se constituyo, en la sala de Audiencias a los fines de realizar la Audiencia Preliminar de los adolescentes (identidad omitida), procediendo la Abg. Carolina Sierra a solicitar se dicte el Sobreseimiento Definitivo respecto al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el acta policial coincide con la declaración del adolescente (identidad omitida) al señalar que la droga incautada en el proceso, la portaba el y no tenia conocimiento el adolescente (identidad omitida), en consecuencia alega la fiscal del Ministerio Público que no existe una condición necesaria para imponer la sanción, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la fiscal 19 del Ministerio Público, respecto al adolescente (identidad omitida), en cuanto al adolescente (identidad omitida), este se acogió al procedimiento especial de Admisión de los hechos. Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Se inició este procedimiento en virtud que en fecha 05 de Junio del 2004, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra presentó a los adolescentes, entre los cuales se encontraba (identidad omitida), por encontrarlos responsable en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud de que en fecha 04 de Junio del 2004, los funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 47, Sección de Inteligencia, del Comando Regional N° 4 de de la Guardia Nacional de Venezuela, señalan que siendo aproximadamente las 17:00 horas, encontrándose en comisión con los efectivos de la Tropa Profesional, C/2Do (GN) Ego Enrique Mosquera, Dtgdo (GN) Hernández Geovanny José y los Guardias Nacionales Parra Ángel Segundo y Díaz Suárez Anuar, con el fin de ejecutar un allanamiento de morada, a un inmueble ubicado en el Barrio San José, calle 03 con carrera 04, habitado por la ciudadana Dilcia Pastora Quintero, mediante Orden Judicial emanada de la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, Juez de Control N° 8, de fecha 03JUN2004, que guarda relación con el Asunto Principal KP01-S-2004-012623, donde se presumía la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los Efectivos de Tropa Profesional integrantes de esa comisión Dtgdo (GN) Hernández Geovanny José y los Guardias Nacionales Parra Ángel Segundo y Díaz Suárez Anuar, al escalar una pared de la vivienda donde habita la ciudadana Dilcia Pastora Quintero, visualizan que un árbol de la especie mamón, que se encontraba en el patio de un vivienda abandonada, ubicada en la calle 03 con carrera 04, al lado del inmueble N° 221-04 estaban subidos en dicho árbol dos (02) personas desconocidas, quienes al notar la presencia de los integrantes de esa comisión, lanzaron al patio de este inmueble un objeto desconocido, en forma inmediata en compañía de dos (02) testigos los ciudadanos: José Rafael Ochoa, de 49 años de edad, y Miguel Eduardo Romero, de 19 años de edad, se procede a identificar el objeto que había sido lanzado y se detecta una bolsa plástica transparente de polietileno, en cuyo interior se localizan cincuenta y dos (52) envoltorios de la presunta droga conocida como Crack, y se practica la detención preventiva de estas dos (02) personas, quienes resultaron ser los adolescentes (identidad omitida), determinándose que el que había lanzado la presunta droga era el adolescente (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 06 de Junio del 2004, se celebró Audiencia de Presentación, con la presencia de la Fiscal XIX del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra y los adolescentes (identidad omitida), por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando para el adolescente (identidad omitida), la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, es decir, estar bajo y cuidado de sus representantes legales y presentarse cada 15 días ante el Tribunal . El Tribunal le impone al adolescente (identidad omitida), Medidas Cautelares del artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, es decir, estar bajo y cuidado del representante legal y presentarse cada 15 días ante el Tribunal, y la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 28 de Octubre del 2004, la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra Navarro, presentó acusación constante de 04 folios útiles en contra de los adolescentes, (identidad omitida), por encontrarlos responsables en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando como sanción para el adolescente, Libertad Asistida , por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: En fecha 06 de Abril del 2005, se celebro Audiencia Preliminar, la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, solicita se dicte el Sobreseimiento Definitivo respecto al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el acta policial coincide con la declaración del adolescente (identidad omitida) al señalar que la droga incautada en el proceso, la portaba el adolescente (identidad omitida)y no tenia conocimiento el adolescente (identidad omitida), en consecuencia alega la fiscal del Ministerio Público que no existe una condición necesaria para imponer la sanción. Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal estima procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil cinco. (13-04-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Yasnela Martínez.