Barquisimeto, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-002814

Por cuanto en fecha 16 de Marzo del 2004, se dictó Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido un año de haber dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 05 de Abril de 2003, la fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Alba Casanova, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En virtud de que en fecha 05 de Abril del año 2003, funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz, Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, componentes de la unidad PL-561, en labores de patrullaje, señalan que siendo aproximadamente las 01:30 horas, se encontraban por la avenida principal del Barrio José Gregorio Hernández, visualizaron un vehículo Daewoo Cielo, de color blanco, placas DN293T, en el cual se desplazaban cuatro ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a indicarles que detuvieran la marcha y que se estacionaran a la derecha, al detenerse el vehículo, procedieron a realizarle la inspección corporal, no encantándoles nada, al efectuarle la revisión al vehículo, se encontró debajo del asiento delantero, lado derecho un arma de fuego tipo pistola, calibre 22, color cromado, serial 2563720, sin cacerina, el cual al ser verificado por el sistema cosydela, informó el Cabo 2DO. Danny López, que dicho armamento se encuentra requerido por el C. I. C. P. C. Delegación Guarico, San Juan de los Morros, según expediente N° F-946562, de fecha 13-08-2001, por el delito de Robo Genérico (atraco), quedando detenidos, donde se identificaron como: Wilmer José Reinoso Camacho, de 23 años de edad, Embert Wilfredo Yépez Bracho, de 20 años de edad, Rodolfo Mayurel Vásquez Alvarado, de 28 años de edad quien era el que conducía el vehículo, y el adolescente (identidad omitida).

SEGUNDO: En fecha 07 de Febrero de 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal XVIII del Ministerio Público, la Abg. Alba Casanova, la Defensora Pública del adolescente Abg. Cecilia Galíndez y el adolescente (identidad omitida). Solicitando la Fiscal del Ministerio Público que la causa continué por el procedimiento ordinario, se imponga las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal acordó la libertad del adolescente (identidad omitida)y le impuso el cumplimiento de las Medidas Cautelares contenidas en los literales “b” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentarse cada 8 días ante el Tribunal, prohibición de comunicarse con los adultos involucrados, y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 09 de Octubre de 2003, la Abg. Alba Casanova, actuando en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que se hace imposible recabar los elementos de inculpación y exculpación que permitan determinar el conocimiento necesario o participación directa del adolescente, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal.

CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 16 de Marzo de 2004, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional, por el lapso de un año de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación del imputado en el hecho punible, objeto del proceso.

QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido un año luego de haber dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida)y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil cinco. (12-04-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Yasnela Martínez.