REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001192
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JUAN JOSÉ PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.378, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, en fecha 29/09/1998 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, y en fecha 09 de Marzo del 1999 el Extinto Juzgado Tercero en lo Penal del Estado Lara le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir que sería: ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que finalizó el 08-03-2000.
Ahora bien, como se evidencia en oficio N° 347, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto, concluyendo el mismo en fecha 08-03-2000.” y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JUAN JOSÉ PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.445.378. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
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