REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP01-P-1999-002382
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
I -
El ciudadano GERMÁN JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.732.497, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del estado Lara, el 12 de Febrero del 1999 a cumplir la Pena de CUATRO (04) Años de Prisión como responsable del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VIENTIDOS (22) DÍAS, Pena ésta que fue Declarada firme el 10 de Marzo de 1999.-
-II -
Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 10-03-1999, hasta el presente, 08-04-05, ha transcurrido SEIS (06) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
-III-
Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……
-IV-
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
“1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)
Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano GERMAN JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuestas, al ciudadano GERMAN JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.732.497, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente. Déjese sin efecto las medidas de Captura y de Aprehensión que haya en su contra-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Líbrese Oficio a los organismos Policiales.Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-002382
COPT
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