REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001927
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.483.702, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO. En fecha 12/01/2004 este Tribunal le concede el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de ONCE MESES y QUINCE DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.483.702.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones en lo que respecta a este ciudadano, debiéndose continuar con relación a LUIS ENRIQUE SIVIRA. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2001-001927
|