REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3
Barquisimeto 04 de abril de 2005
Años 194° y 146°


JUEZA: ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS MARTÍNEZ
FISCAL: ABG. YOLI GARCÍA
RESIDENTE: VICTOR JAVIER ARIAS ARANGUREN
DEFENSORA: ABG. MIRIAN RODRIGUEZ

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-001999

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la decisión de fecha 30 de marzo de 2005, oportunidad que se concedió el permiso de supervisión especial al penado residente VICTOR JAVIER ARIAS ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad No 16.402.802, en los siguientes términos.

Visto el oficio No 114-2005, de fecha 08 de marzo de 2005, mediante el cual la Delegado de Prueba T.S. Zulay Barrios, solicitó a este despacho permiso de Supervisión Especial para el penado de autos; fundamenta su solicitud en el cumplimiento de los requisitos por parte del residente, previstos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así mismo en el estado de hacinamiento que se encuentra el centro. Solicitó la fijación de audiencia oral. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado, fijó audiencia para el 30 de marzo de 2005.

En fecha 30 de marzo de 2005, impuesto el penado residente y las partes del objetivo de la audiencia; El penado expuso:” Solicito al tribunal se me conceda el permiso de supervisión especial ya que durante mi permanencia en el centro de tratamiento he mantenido buena conducta y me comprometo a seguir manteniéndola.” La Delegado de prueba, entre otras cosas expuso:”…el residente ha demostrada adaptabilidad al beneficio no ha faltado a ninguna de las condiciones, solicito se le fijen las condiciones de presentarse tres veces a la semana al Centro de Tratamiento los días lunes miércoles y viernes, cumplir con las citaciones para las entrevistas cada quince días, que continúe asumiendo responsabilidad laboral y familiar, y no involucrase en otro tipo de problema que le pueda hacer revocar el beneficio”. La defensa entre otras cosas expuso:” en virtud de la opinión favorable de la delegado de Prueba, solicito se le conceda a mi defendido el permiso.”

A los fines de proveer sobre lo solicitado, apreció quien aquí decide lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece los principio de la finalidad de la pena, entre ellos, que en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el mismo orden, valoré el principio de progresividad de los sistemas y tratamientos que implican la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso, y si son favorables se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de las penas mas próximas a la libertad plena del penado, tal como lo establecen los artículo 7 y 61 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario.

Así las cosas, apreciadas las normas arriba señaladas y vista la postulación para el otorgamiento del permiso especial presentado por la delegada de prueba inserto al folio 250 del presente asunto y lo expuesto verbalmente por la Delegada Lic. Zulay Barrios; considera quien aquí expone, que el penado ha cumplido con las condiciones previstas en el artículo 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, concluyendo que es procedente conceder el Permiso de Supervisión Especial bajo las condiciones siguientes: presentarse tres veces a la semana (Lunes, Miércoles y Viernes) al Centro de Tratamiento Comunitario. Cumplir con las citaciones realizadas por la delegada de prueba para las entrevistas cada quince días. Continuar asumiendo responsabilidad laboral y familiar. No involucrarse en otro tipo de problema. Así se decidió.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que me confiere la Ley, en fecha 30 de marzo de 2005, OTORGÓ PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado residente VICTOR JAVIER ARIAS ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad No 16.402.802. Quien deberá cumplir las condiciones siguientes: presentarse tres veces a la semana (lunes, miércoles y viernes) al Centro de Tratamiento Comunitario. Cumplir con las citaciones realizadas por la delegada de prueba para las entrevistas cada quince días. Continuar asumiendo responsabilidad laboral y familiar. No involucrarse en otro tipo de problema. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN No. 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,



Abg. LUIS MARTÍNEZ