REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000163

Vista la solicitud formulada por la penada GLORIA MARGOTH RODRIGUEZ GUANAY, titular de la Cédula de Identidad (No porta), en el sentido de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

En virtud de lo antes expuesto, se procede a analizar el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:

Para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-Social del Penado, y se requerirá:

Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.

Que la pena correspondiente no exceda de Cinco (5) años, requisito que se cumple, pues tal y como se evidencia de la sentencia dictadas el referido penado fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 321 del Código Penal.
Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.
Que presente Oferta de Trabajo.
Así mismo establece dicho artículo, en su último aparte, que "Si el Penado hubiera sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta exceda de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena".
Ahora bien, consta en autos el contenido del INFORME EVALUATIVO practicado a la Penada GLORIA MARGOTH RODRIGUEZ GUANAY, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION DESFAVORABLE, hacia la concesión de la medida solicitada, en virtud de que: " Muestra dificultad en modificar conductas erradas; su sistema de valores es difuso; no cuenta con capacidad de controlar sus emociones e impulsos evidenciando deterioro acentuado de la conducta y la personalidad, no contando con visión del futuro a corto, mediano y largo plazo; el apoyo familiar que le brindan es sólo afectivo, por lo que se hace necesario que la penada reciba tratamiento para eliminar el consumo de sustancias tóxicas y se considera necesario que la misma sea recluida en un Centro de Rehabilitación para fármacos-dependientes y reciba tratamiento psiquiátrico ya que la privación de su libertad pudiera acentuar su deterioro de la personalidad.
En consecuencia, observa esta Juzgadora que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en la citada norma legal, por ser éstos concurrentes y no excluyentes, quiere decir esto, que basta que no este cumplido alguno de ellos, para que no sea procedente la concesión del beneficio, lo que conlleva a NEGAR a la tantas veces mencionada penada el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada GLORIA MARGOTH RODRIGUEZ GUANAY, titular de la Cédula de Identidad (No porta), por no estar llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y remítase copia al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Librese oficio.
La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rubia Castillo de Vásquez

La Secretaria

/yami