REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001247
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el INFORME DE FINALIZACION, correspondiente al ciudadano ROCMEL ANTONIO LUCENA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.170.469, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el cual informan que dicho ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano ROCMEL ANTONIO LUCENA BRICEÑO fue condenado, a cumplir la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 15-09-2003, este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del contenido del INFORME DE FINALIZACION N° 12, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que el penado ROCMEL ANTONIO LUCENA BRICEÑO, culminó en fecha 15-03-2005, el Régimen de Prueba, impuesto, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así el resto de la pena impuesta. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado ROCMEL ANTONIO LUCENA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.170.469, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, del Estado Lara, a los fines de su conservación y resguardo, una vez cumplidas las notificaciones de Ley. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 3


Abog. Rubia Castillo de Vásquez

El Secretario,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.

El Secretario

/yami.