REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002965

Visto el informe de finalización s/n, de fecha 05 de abril de 2005, recibido en este despacho el día 20-04-05, anexo al oficio No 1192, suscrito por la Delegado de Prueba T.S.U. Reina Palencia; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 12 de junio de 2003, se dicto auto ejecutando la sentencia de fecha 25-02-02, mediante la cual impuso al ciudadano MEZA ALVARADO, DAVID ELIGIO, titular de la Cédula de Identidad No 3.857.419, la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, contemplado en el artículo 417, en relación con el articulo 421 ambos del Código Penal.

En fecha 05-04-2005, el penado fue notificado del auto de ejecución y cómputo de la pena, quien solicito el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 22 de julio de 2003, con vista al informe favorable este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año, y tres (3) meses.

Así las cosas, verificado mediante el informe de finalización s/n, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba T.S.U. Reina Palencia, que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano MEZA ALVARADO, DAVID ELIGIO, titular de la Cédula de Identidad No 3.857.419. por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.




LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MARTÍNEZ