REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de abril de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-0001269
Revisadas como han sidos las presentes actuaciones correspondiente al ciudadano JAVIER JOSE SEGURA ALDAZORO, titular de la Cédula de Identidad No.19482357; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano JAVIER JOSE SEGURA ALDAZORO, fue condenado en sentencia dictada en fecha 27-11-2003, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Ahora bien, es recibido en este Tribunal Informe de Finalización Nr28 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que informan que el penado Javier José Segura Aldazoro, cumplió a cabalidad el régimen de pruebas impuesto. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado: JAVIER JOSE SEGURA ALDAZORO, titular de la Cédula de Identidad No.18.946.668; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 2
Abog. Blanca Santana Verenzuela
El Secretario,
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