REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de abril de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000455

Revisadas como han sidos las presentes actuaciones correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No.17.640.196; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:

El ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ , fue condenado en sentencia dictada en fecha 03-07-2002, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Ahora bien, es recibido en este Tribunal Informe de Finalización Nr1064 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que informan que el penado JOSE GREGORIO MARTINEZ , cumplió a cabalidad el régimen de pruebas impuesto. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado: JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No.17.640.196; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Blanca Santana Verenzuela

El Secretario,