REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000231
Por cuanto se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANTONIO BETANCOURT , Titular de la Cédula de Identidad N° 18.333.859, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial el Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto en el artículo 408 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado MIGUEL ANTONIO BETANCOURT, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 2
El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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