REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Barquisimeto, 22 de abril de 2005
AÑOS: 194° Y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2000- 001280.-

Revisadas las presentes actuaciones, y por cuanto de las mismas se desprende que el penado NESTOR ENRIQUE NOGUERA VIZCAYA, a quien se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena en fecha 19 de septiembre de 2003, falleció en fecha 31 de diciembre de 2004, a consecuencia de heridas por arma de fuego, según acta de defunción que riela al folio 353, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; y siendo que nuestro Código Sustantivo Penal dispone que la muerte del reo extingue la pena, sólo resta al Tribunal resolver en este sentido, y así se declara.

DIPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA A QUIEN EN VIDA RESPONDIERE AL NOMBRE DE NESTOR ENRIQUE NOGUERA VIZCAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en su único aparte. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, a la Defensa del penado precitado y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.




LA SECRETARIA,