REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001138


Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al Penado ORLANDO JOSE LOPEZ VIVAS, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-07-76, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, Indocumentado, hijo de Oswaldo Ramón López y Maria Vivas y domiciliado en el Barrio La Rinconada carrera 13a entre 3 y 4, casa Rural s/n Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado por el por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 07-03-02, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Consta en autos que el penado ORLANDO JOSE LOPEZ VIVAS, entró en detención preventiva el 26-04-2001, por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, pero en fecha 15-12-03 le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos folios. 249 y 250, segunda pieza, en 7 MESES, 9 HORAS Y 30 HORAS; y en esta misma fecha se le redimió la pena por el lapso de TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DIAS que sumados a la pena cumplida da un total de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (3) DIAS, NUEVE (9) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, faltándole en consecuencia por cumplir TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, CATORCE (14) DIAS y TREINTA (30) MINUTOS DE PRESIDIO, pena ésta que extingue el día NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (09/06/2008), a las 2:30 p.m.

Actualmente, dicho penado puede solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, pues para la fecha ha cumplido más de la 1/3 parte de la pena impuesta. A partir del 08/10/2005, el penado puede solicitar la Libertad Condicional y a partir del dia 08-06-2006 podrá solicitar el Confinamiento.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al penado y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase

La Jueza de Ejecución Nº 2


Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela



El secretario,