REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de abril de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000189
Revisadas como han sidos las presentes actuaciones correspondiente al ciudadano Ysmer José Vargas Abarca, titular de la Cédula de Identidad No.19482357; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano Ysmer José Vargas Abarca, fue condenado en sentencia dictada en fecha 28-08-2003, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO, en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 11de mayo de 2004, este Tribunal una vez visto el informe psicológico de fecha 27-08-2003, suscrito por la Lic. María Montilva, Psicólogo Clínico adscrito al Hospital General Universitario “Luis Gómez López”, en donde indica funcionamiento intelectual deficiente para su edad y retardo mental, acordó que el referido penado cumpliera la pena en su domicilio de manera excepcional bajo la supervisión de la Comisaría Nr27 , Zona Policial Nr02 de las Fuerzas Armadas Policiales.
Ahora bien, del contenido del cómputo de ejecución de pena realizado al precitado ciudadano, se constata que en fecha 11-02-2005, extingue la pena, en virtud de haber transcurrido los Nueves Meses que le faltaban para el cumplimiento de la condena. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado: Ysmer José Vargas Abarca, titular de la Cédula de Identidad No.19482357; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1
Abog. Antonio Martínez Barrios
El Secretario,