REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-000700

Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada por la Dirección del Internado Judicial de Lara, Centro de Pernocta, a favor del destacamentario VICENTE ANTONIO DAN, titular de la cédula de Identidad N° 11.267.375, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

En fecha 23.04.04, este Tribunal le concede el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado VICENTE ANTONIO DAN, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

En fecha 20.01.05, se recibe Oficio N° 805-2005, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, remitiendo INFORME DE PROGRESIVIDAD, de fecha 03.01.05, correspondiente al ciudadano VICENTE ANTONIO DAN, donde de acuerdo a la evolución y progresividad demostrada por el residente, en tal virtud emiten una opinión favorable a la concesión del beneficio de libertad condicional.
En fecha 31.03.05, se recibe Oficio N° 158-2005 de fecha 28.03.05, suscrito por la T.S. Zulia Barrios, Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, solicitando le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional al penado VICENTE ANTONIO DAN.

En el caso de marras, consta en el cómputo de fecha 08.08.02, de donde se evidencia que el penado puede optar al Beneficio de Libertad Condicional a partir del día 27.12.04.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado VICENTE ANTONIO DAN, titular de la cédula de Identidad N° 11.267.375, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, imponiéndole las siguientes condiciones:

• Cumplir con las fechas de las entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Prueba;
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas;
• No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas;
• Que se mantenga laborando de manera estable,
• Que prosiga los estudios ya iniciados, hasta culminar el curso Vuelvan Caras,
• Que asuma obligaciones familiares
• La que su delegado supervisor estime conveniente.

Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández” y a la defensa

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios
El Secretario