REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-001651

Vista la solicitud de RÉGIMEN ABIERTO, formulada por la Dirección del Internado Judicial de Lara, Centro de Pernocta, a favor del destacamentario JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GAMBOA, titular de la cédula de Identidad N° 13.265.565, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 26.08.04, este Tribunal le concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GAMBOA, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que debería cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 17.02.05, se recibe Oficio N° 407, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Celia Camero, remitiendo ACTA de fecha 10.02.05, relacionada con el destacamentario JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GAMBOA, señalando que el mismo no pernoctó en el Centro desde el 31.01.05 hasta el 07.02.05 (siete días), señalando que el mismo reconoció su falta en virtud del nacimiento de su hijo; considera la Delegada que el penado incurrió en un falta calificada como muy grave, según lo establecido en el artículo17 ordinal 5° del Reglamento para la Supervisión de los Destacamentarios, el cual se sanciona con prohibición de salidas del Centro de Pernocta desde el 08.02.05 hasta el 22.02.05 (15 días), pudiendo salir el 23.02.05 si mantiene la oferta laboral, solamente lo autoriza para continuar asintiendo al tratamiento anti-drogas.
En fecha 25.02.05, se recibe Oficio N° 099, de fecha 24.02.05, suscrito por Edecio Rodríguez Uzcátegui, Director del Internado Judicial de Lara Centro de Pernocta, participando que revisado el expediente personal del destacamentario JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GAMBOA, encontraron que reposan cuatro faltas desde su ingreso al Centro de Pernocta el 27.08.04, desde su permanencia las relaciones personales con los demás residentes como con los funcionarios y sus familiares son buenas, considerando que se merece la oportunidad para el nuevo beneficio (sufre ataque epiléptico)
En el caso de marras, consta en el cómputo de fecha 27.05.04, que el penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 10.09.04.
Ahora bien; quien decide en consideración a que:
♥ El delito por el cual fue condenado el penado, no es un delito grave, el cual no ocasionó un daño de gran magnitud, por cuanto se trató del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
♥ Que el Penado no tiene Antecedentes Penales y que después de cometido el hecho punible por el que fue condenado, no ha incurrido en un nuevo hecho delictivo.
♥ Que la Constitución Nacional en su artículo 272 consagra un Sistema Progresivo que asegure la rehabilitación del Interno y el respecto de sus derechos humanos. Prefiriendo en todo caso las formulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, las cuales se aplicarán con preferencia, a las medidas de naturaleza reclusoria. Pronunciándose en igual sentido la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2º al señalar que: "La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena“.
♥ Que de no otorgarse el beneficio solicitado por el Penado no solamente se le causara daño al mismo al verse afectado su derecho al trabajo previsto en el artículo 87 de la Constitución Nacional, y su derecho a la salud, ya que sufre de ataque epiléptico, siendo esta una de las recomendaciones formuladas por el Director del Centro de Pernocta, sino también se vería afectado su grupo familiar al dejar de percibir los recursos económicos que le suministra el penado producto del trabajo que viene desempeñando actualmente.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al destacamentario JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GAMBOA, titular de la cédula de Identidad N° 13.265.565, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial de Lara, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios
El Secretario