REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2001-000979

Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada por la Dirección del Internado Judicial de Lara, Centro de Pernocta, a favor del destacamentario JOSÉ ILDEMAR PÉREZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.848.416, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 26.08.04, este Tribunal le concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSÉ ILDEMAR PÉREZ COLMENÁREZ, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que debería cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 04.03.05, se recibe Oficio N° 387, suscrito por la Delegada de Prueba Abogada Celia Camero, remitiendo INFORME DE PROGRESIVIDAD N° 112, de fecha 02.03.05, correspondiente al ciudadano JOSÉ ILDEMAR PÉREZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.848.416, donde señala que muestra adaptación al beneficio respetando figuras de autoridad, manteniendo adecuadas relaciones interpersonales y ha observado motivación, a su superación personal que se ha observado que su progresividad es favorable, y que reúne los requisitos como son conducta favorable, cumplimiento de normas, respeto a la figura de autoridad y apoyo familiar; en este sentido, consideran que el destacamentario reúne los requisitos y se ha hecho merecedor a un nuevo beneficio de Ley.
En fecha 09.03.05, se recibe Oficio N° 105, de fecha 24.02.05, suscrito por Edecio E. Rodríguez Uzcátegui Director del Internado Judicial de Lara Centro de Pernocta, participando que revisado el expediente personal del destacamentario JOSÉ ILDEMAR PÉREZ COLMENÁREZ, encontraron que reposa una falta desde su ingreso al Centro de Pernocta, por lo que merece la oportunidad para el próximo beneficio.
En el caso de marras, consta en autos actualización de cómputo de fecha 10.07.03, de donde se evidencia que el penado puede optar al Beneficio de Libertad Condicional a partir del día 10.10.04.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSÉ ILDEMAR PÉREZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.848.416, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, imponiéndole las siguientes condiciones:

• Cumplir con las fechas de las entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Prueba;
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas;
• No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas;
• La que su delegado supervisor estime conveniente.

Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro de Pernocta. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios
El Secretario