REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-00761

Vista la solicitud de RÉGIMEN ABIERTO, formulada por el penado GUSTAVO JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.566.368,(FOLIO 379), este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

En fecha 29 DE MARZO DE 2005 , se recibe Oficio N° 151, suscrito por la Delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, TSU María Bermudez, participando que el ciudadano GUSTAVO JOSE GUTIERREZ VALERA, muestra haber obtenido aprendizaje de la experiencia vivida, evidencia aparente autocritica, juicio y discernimiento, cuenta con aparente intimidación por la pena, motivación al cambio e iniciativa y es favorable el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.

Consta oferta laboral(folio 384) de la sociedad mercantil PAPER SUPLIESS, en donde se le brinda la oportunidad de empleo como despachador; de igual forma corre inserto certificación emanado del Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior y Justicia en donde indican que el penado GUSTAVO JOSE GUTIERREZ VALERA, no posee antecedentes penales, posteriores a la comisión del hecho punible condenado en la presente causa.

En el caso de marras, consta en autos actualización de cómputo de fecha 27-01-2005, de donde se evidencia que el penado puede optar en la actualidad del Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de tener cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado GUSTAVO JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.566.368, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese boleta de Excarcelación Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios
El Secretario