REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2001-001924

Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, formulada a favor del probacionario GILBERTO SIMÓN BOLÍVAR CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 4.065.172, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 23.04.04, este Tribunal le concede el beneficio de Régimen Abierto al penado GILBERTO SIMÓN BOLÍVAR CASTILLO, por encontrase llenos los extremos exigidos por el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Estado Lara.
En fecha 10.03.05, se recibe Oficio N° 106-2005, de fecha 07.03.05, suscrito por la Abg. María Jaramillo, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, remitiendo INFORME DE PROGRESIVIDAD del ciudadano GILBERTO SIMÓN BOLÍVAR CASTILLO.
En el caso de marras, consta en autos el contenido del INFORME DE PROGRESIVIDAD, elaborado en fecha 04.03.05, correspondiente al referido penado, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Zulay Barrios, donde emiten un pronóstico favorable para la postulación del beneficio de Libertad Condicional, dejando el mismo a criterio del Tribunal, ya que se trata de incorporar al ser humano nuevamente aceptado por la sociedad.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GILBERTO SIMÓN BOLÍVAR CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 4.065.172, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, imponiéndole las siguientes condiciones:

• Cumplir con las fechas de las entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Prueba;
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas;
• No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas;
• Mantenerse ocupado laboralmente;
• Continuar apoyando a su grupo familiar;
• No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización;
• La que su delegado supervisor estime conveniente.

Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios.
El Secretario