REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-001562
Por cuanto se evidencia en autos que el penado JESÚS ADOLFO HERRERA ESCALONA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS, DIECISÉIS DÍAS Y DIECISÉIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA; y visto el Oficio N° 916, suscrito por la T.S. Reina Palencia, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Delegada de Prueba T.S. Mercedes E. Peña C., donde remite el Informe de Finalización N° 177, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JESÚS ADOLFO HERRERA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 9.918.569, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria
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