REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 06 de Abril del 2005

Años 194º y 145°

ASUNTO Nº KP01- P-2002-000472.


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg José Ramón Ereu Ereu en su Carácter de Defensor Público Penal del ciudadano Jhonatan Javier Sánchez Cheji en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 48 ordinal 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado para decidir observa:

I.- El presente caso se inicio en fecha 29 de Noviembre del 2001 con motivo de la acusación formulada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano Jhonatan Javier Sánchez Cheji al cual el Ministerio Público le atribuyó la comisión del Delito del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, siendo los hechos imputados los que se expresan a continuación “El día 26 de noviembre del año 2001, funcionarios policiales distinguidos Luis Francisco y agente José Rodríguez adscritos al destacamento policial de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara encontrándose de patrullaje específicamente por la Avenida La Mata entre calles uno y dos de Cabudare fueron comisionados por la centralista de servicio para que se trasladaran a dicha avenida con el fin de verificar un vehículo Blazer de color gris plomo, en el mismo según llamada al destacamento se encontraban cuatro sujetos los cuales tenían mucho rato estacionado en el lugar, los funcionarios comisionados al acercarse al lugar precisaron un vehículo con las características señaladas y en su interior se encontraban cuatro sujetos, a los cuales los funcionarios le indicaron que se bajaran del vehículo y mostraran lo que portaban en la parte interior de su vestimenta , tres de ellos mostraron y entregaron armas de fuego de las cuales no presentaron documentación, los mismos fueron identificados como Franklin Arrieche Díaz de veintiún años de edad cédula de identidad número 14.031.031 , el mismo portaba un arma de fuego tipo revólver, ArcaSmith, Calibre 38mm, serial tambor x 1253 serial cacha D876305 cromado con seis cartuchos del mismo calibre y Jhonatan Javier Sanchez Cheji dieciocho años de edad portador de la cédula de identidad número 17.784.795 el mismo portaba un arma de fuego tipo pistola Marca Golock Pavón Negro , serial CPG737 con cargador contentiva con ocho cartuchos del mismo calibre, acto seguido el vehículo las armas y los dos ciudadanos mayores fueron verificados ante el centro de Operaciones COSYDELA informando que la pistola marca Glock serial CPG737 se encuentra requerida según expediente F-971.250 de fecha 01-09-01, el resto de las armas el vehículo y los ciudadanos mayores se encuentran sin novedad”


El Defensor Público Penal solicita el Sobreseimiento de la causa basando su solicitud en el hecho de que aparece acreditada la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Jhonatan Javier Sánchez Cheji, hecho ocurrido el día 14-08-2002, motivo por el que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Sobreseimiento de la Causa por haberse extinguido la acción penal.

III.- Quien decide revisado como fue el presente asunto considera que en autos se encuentra comprobada la muerte de quien en vida respondiera el nombre de Jhonatan Javier Sánchez Cheji, con la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, inserta en fecha 15-08-2002, bajo el N° 1749 folios Nº 376 y su Vuelto, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho. Encuadrando este hecho en la situación prevista en los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia que la acción penal se haya extinguido en el presente caso, por falta de uno de los sujetos fundamentales de la relación procesal surgida en autos como los es el imputado Jhonatan Javier Sánchez Cheji. Razón por la que la solicitud formulada por el Defensor Público es procedente. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Juicio N° 6 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le seguía a quien en vida respondiera al nombre de Jhonatan Javier Sánchez Cheji, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.784.795, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal, en concordancia con el 48 ordinal 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal en lo que se refiere a este ciudadano. En el caso del Acusado Franklin Arriechi Diaz plenamente identificado en autos, se seguirá su curso por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Juicio N° 6

Abg. Eddigar Ricardo Jaimes Mogollón

La Secretaria.