REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 05 de Abril de 2005
194° Y 145°



ASUNTO: KP01- P - 2001- 001155

Corresponde a este Juzgado de Juicio No 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 04 de los corrientes.

1.- Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución Nacional, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 48 ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, este Juzgado para decidir observa:

Primero: El presente asunto se inició en fecha 02 de Mayo de 2001, con motivo del procedimiento realizado por los funcionarios policiales José Luís Quintero y Raúl Medina, los cuales el día mencionado practicaron la detención del ciudadano Rudy Rafael Camacaro Rodríguez C.I. 12.244.896 por incautársele un Arma de Fuego, Calibre 38, Colt Caballito, Color Negro, Serial 4932, con un Proyectil en el Tambor.

Recibida las actuaciones por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma tipificado en el artículo 278 del Código Penal solicitando la calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control.

Segundo: En fecha 04 de Septiembre de 2001 en la oportunidad fijada para la realización del juicio oral y público el ciudadano Rudy Rafael Camacaro Rodríguez fue acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma tipificado en el artículo 278 del Código Penal atribuyéndole los hechos que a continuación se especifican: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector de Sabana Grande específicamente en el restaurante 5 Estrella, procedimos a efectuar el respectivo registro a los ciudadanos presentes encontrándole al ciudadano Camacaro Rodríguez Rudy Rafael un arma de fuego Calibre 38, Colt Caballito, Color Negro, Serial 49327 presuntamente adulterados, con un Proyectil en el Tambor, solicitándole el respectivo permiso y el mismo nos informó que no portaba ningún permiso…” Quedando comprobado dicho delito con la acusación formulada por el Ministerio Público y con las pruebas ofrecidas por el mismo para el juicio oral y público. Haciendo uso en esa oportunidad, el acusado supra referido de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 ( actualmente 42 ) y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado, estableciendo un Régimen de Prueba de 3 años debiendo cumplir además con las condiciones establecidas en los Numerales 8, 9 y 10 de la norma en referencia.

En fecha 25 de noviembre de 2004 este despecho recibe el oficio Nº 3948 de fecha 24 de noviembre de 2004 , procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual informa de la finalización del régimen de prueba impuesto en este caso por parte del delegado de prueba de al supra referido ciudadano.

Tercero: Las partes en el presente caso, en Audiencia realizada en fecha 04 de los corrientes, solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la Causa por haberse cumplido el régimen de prueba por parte del imputado de autos, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encontraba extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debía decretarse el sobreseimiento de la causa que se le seguía al ciudadano Camacaro Rodríguez Rudy Rafael, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibidem. Y así se decidió.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Camacaro Rodríguez Rudy Rafael mayor de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad N° C.I. 12.244.896. No se notifica en virtud de publicarse dentro del lapso legal.Regístrese y publíquese.
Juez de Juicio Nº 6


Abg. Eddigar Ricardo Jaimes Mogollón.

La Secretaria