REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Abril de 2.005
Años: 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-1914.-

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse DE OFICIO con relación a la Revocatoria por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 15 de diciembre de 2.004 al ciudadano RAFAEL SIMON GALLARDO, en los siguientes términos:

Al precitado encausado este Tribunal impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada ocho (08) días por ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin la debida autorización del Tribunal, al haberse decretado el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que le fue dictada en su contra, por infracción del lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, esta Juzgadora procedió a la consulta del Sistema Juris 2.000 en el que aparecen los registros de las presentaciones acordadas y su cumplimiento en aras de controlar el acatamiento de las órdenes de los Juzgados, observándose que el referido ciudadano no solo ha incumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, sino que también jamás se ha presentado a las dos oportunidades previamente fijadas para la celebración del debate oral, evidenciándose de las consignaciones de las boletas de notificación que el mismo aportó al Tribunal una dirección inexistente como sitio de residencia en atención a lo cual no ha podido ser notificado, denotándose su actitud contumaz en relación a la persecución penal.

Tomando en consideración los hechos antes expuestos, y mediante el ejercicio del poder jurisdiccional ratificado en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera como ajustado a derecho REVOCAR DE OFICIO POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar impuesta al ciudadano RAFAEL SIMON GALLARDO MENDOZA en fecha 15/12/04 por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado incumplió sin motivo justificado la medida de presentación periódica impuesta.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano RAFAEL SIMON GALLARDO MENDOZA ampliamente identificado en autos, en fecha 15/12/04 a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

Por cuanto el imputado de autos no ha dado cumplimiento a los actos del proceso, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL en contra del mencionado ciudadano.

Notifíquense a las partes de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DINORAH GONZALEZ.

Carmenteresa.-/