REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 5 de Abril de 2005
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000984


Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Dra. Yoly García Contreras, requiriéndole a este Tribunal el traslado desde la Comandancia de Policía al Centro Penitenciario de Uribana de la Ciudadana LUZMILA RODRIGUEZ QUERALES, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, a los fines de proveer sobre el petitum se observa:

Que en fecha 11 de Septiembre de 2004 el Tribunal recontrol No. 5 decreto medida judicial preventiva de privación de libertad, a la citada imputada, estableciéndose en dicha decisión que la misma permanecería provisionalmente en la Sede de la Comandancia de Policía a los fines de realizarle exámenes médicos.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que a la presente fecha se dio cumplimiento a los traslados para ser evaluada en diferentes Centros de Atención Médica, y visto que en el Centro Penitenciario de Uribana funciona el Servicio Médico de atención al interno, se ORDENA trasladar en el día de hoy a la Ciudadana LUZMILA RODRIGUEZ QUERALES, a dicho Centro Penitenciario, hasta tanto se realice el Juicio Oral y público.

Líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación, ofíciese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de Uribana y al Comandante de la Policía del Estado Lara. Notifíquese de la presente decisión a las partes, registrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,

La Secretaria