REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 26 de Abril de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000207

Visto el escrito presentado por la Dra. HEIZA COROMOTO VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.484, quien en su condición de defensora privada del imputado: YOHAN PARRA, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, insta al Tribunal en los siguientes términos:

“…me sea informado el motivo por el cual no fue trasladado...omisis…estando fijada la audiencia para el día 6-4-05 originándose con dicha acción un desacato a su autoridad…omisis…solicito respetuosamente una averiguación del motivo por el cual no se acato su decisión de que fuese trasladado el Ciudadano YOHAN PARRA, produciéndose con esta acción un retardo procesal y por ende un perjuicio al debido ejercicio a la defensa, pido se apliquen las medidas y acciones que considere necesarias, así como las sanciones conforme a la ley necesarias para hacer cumplir y respetar sus decisiones…”

Ahora bien, revisado el asunto esta juzgadora observa: que en la fecha citada por la defensa, se constituyo el Tribunal a los fines de realizar el juicio, encontrándose presentes en sala, todas las partes, a excepción del co-imputado, su defendido YOHAN PARRA, estando igualmente presente, el co-imputado JOHAN BULLONES, defensa que en forma conjunta ejerce la ya identificada profesional del derecho, siendo que este último, en la misma audiencia, informara al Tribunal, así consta en acta suscrita por la Dra. Vargas Álvarez, que “el co-imputado JOAN PARRA, no quiso salir” ante tal información, el Tribunal, conocedor de sus obligaciones y deberes, y en aras de tomar decisiones ajustadas al debido proceso, acordó en la misma audiencia, oficiar al Director del Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de establecer fehacientemente las razones por las cuales “su defendido” no compareció a la Audiencia en la oportunidad acordada por el Tribunal. De tal solicitud consta debida y oportuna respuesta del Director del Internado Judicial quien señala: que el imputado no fue trasladado “…debido a que el mencionado se le llamó varias veces y no atendió al llamado del funcionario sin salir del sector…”

De manera que, debidamente establecidas las razones por las cuales fue necesario diferir la Audiencia, esta juzgadora considera pertinente observar; que de las actas que conforman el asunto, se evidencia que la solicitante, ejerce las obligaciones como defensora de los ya mencionados imputados, desde el día 7 de Mayo de 2004 cuando fue debidamente juramentada por el Tribunal. Lo cual implica para ella, un deber y una obligación de velar, coadyuvar y actuar de buena fe en aras de lograr la mejor de las defensas, a favor de sus defendidos.

En el caso de autos, llama poderosamente la atención a esta juzgadora, que sea precisamente la defensa, quien pretenda imponerle al tribunal, las pautas a seguir, en cuanto a establecer sanciones por el “retardo procesal ” visto que las razones que originaron el alegado retardo procesal, son en principio, imputables exclusivamente a su defendido, quien omitió, una de las obligaciones fundamentales propias de todo imputado, cual es comparecer a los actos que fije el Tribunal.

Por lo que resulta poco menos que incongruente, que la defensa opte por pedir “sanciones” en lugar de dar cumplimiento a una de sus obligaciones mas esenciales, como es establecer: contacto directo con su cliente y, verificar oportunamente, que el mismo, asuma una posición de apego a la ley, so pena de incumplir con las obligaciones que le son propias como defensora, asì se infiere del Código Orgánico Procesal, que en sus artículos 5 y 102 esboza como norma imperativa, la obligación de las partes, de coadyuvar al ejercicio de la autoridad del juez, dentro de un marco de buena fe, sin que pueda entenderse que de tal obligación, queda excluida la defensa, puesto que una vez incorporada al proceso, la defensa publica o privada, se convierte en un icono fundamental de los operadores de justicia. Pues la autoridad en materia penal, no está restringida solo al Juez o al Fiscal.

Por el contrario, en una verdadera autoridad del debido proceso, se convierte el defensor, sobre cuyas espaldas, recae dentro de un marco garantista, la muy importante función de velar porque a su defendido, no se le de menos ni mas de lo que merece, convirtiendo así la figura de la defensa, en un valiosísimo ente activo del debido proceso y no un mero formalismo. Es lo que la Constitución ha denominado “defensa técnica” en franca oposición, al mero hecho burocrático del nombramiento inútil, de un defensor indiferente a la suerte de su patrocinado, bien por ignorancia o bien por comodidad, en el mismo orden de ideas se pronuncia la Ley de Abogados en su artículo 15 que reza:

“…El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia…”


Siendo así que, en aras pues, de evitar situaciones confusas entre los roles que deben cumplir las partes en el desarrollo del proceso, se insta a la profesional del derecho, abstenerse en futuras oportunidades de dirigirse al Tribunal, en términos que pudieran llegar a considerarse irrespetuosos, máxime cuando la falta es atribuible al imputado JOHAN PARRA quien también es su defendido y por ende, mal puede el mismo, en forma personal o a través de su defensa obtener beneficio alguno de su peculiar conducta, por lo que este Tribunal la exhorta a establecer el obligatorio contacto personal, con el mismo, y agotar todas las vías del convencimiento para que en futuras oportunidades, se abstenga de obstruir la orden de traslado, que este Tribunal imparta a los fines de realizar audiencias. Especialmente se espera su cooperación para el próximo dos de Junio del presente año a las 2:00 de la tarde, cuando habrá de realizarse el Juicio Oral y público, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que el Tribunal en el ejercicio de la competencia que le es propia, y dentro del marco del debido proceso y el respeto a la Constitución y las Leyes establezca.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria