REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO No. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
Años: 193º y 144°


ASUNTO KP01-P-2003-001572


Visto como ha sido, el escrito de solicitud de copia simple, del auto de fundamentación sobre decisión inherente a modificación de medida cautelar, dictada por este Tribunal en audiencia, presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Lorena García Andrade, a los fines de proveer se observa:

Que tal como lo establece la solicitante, en fecha 4 de Abril del presente mes y año, previa convocatoria de todas las partes, se realizo audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma, se dicto decisión declarando con lugar, la solicitud de Modificación de Medida Cautelar, presentada por el imputado CARLOS MILITO LOPEZ, quedando notificadas todas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La referida decisión, fue fundamentada, tal como se estableció en audiencia, por auto separado dentro del lapso de ley, y por cuanto es procedente la solicitud de copia simple, tramítese por Secretaría lo conducente a los fines de la correspondiente emisión de la misma.
Regístrese y publiquese.Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3


La Secretaria