REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 28 de Abril del 2005
194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P -2005 -003010
JUEZ : ABOG. MAGALY LOPEZ
DENUNCIANTE : Blanca Rosa Sánchez Jiménez
FISCAL : Décimo del Ministerio Público
MOTIVO : DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
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Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana Blanca Rosa Sánchez Jiménez, venezolana, mayor de edad, CI 10.957.780, domiciliada en el Barrio El Coreano Sector Santa Bárbara en contra persona desconocida, en fecha 10 de marzo del presente año, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: La persona denunciante como lo es: la ciudadana Blanca Rosa Sánchez Jiménez, se presento a formular la Denuncia por ante la Comisaría N° 10, La Paz Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde manifestó entre otras cosas que en la noche del 1° de marzo del presente año el papa de la muchacha Yenifer Castro de 17 años, fue a su casa a buscarla para llevársela y la misma no quiso, siendo ésta novia de su hijo Eduardo Pérez de 17 años de edad. Volvió como a las 3 de la mañana con tres funcionarios que cargaban chaquetas de PTJ y revisaron la casa y tomaron a la muchacha Yenifer Castro por la fuerza para meterla en la camioneta, pero ella se les salió, y la misma tiene seis meses de embarazo y pidió fuera pasado el caso a la fiscalía por temor a represalias posteriores.
En virtud de lo antes señalado la Representación Fiscal consideró que los hechos aquí narrados, no constituyen delito o falta alguna prevista o sancionada como tal en el Código Penal venezolano ni en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y solicita en consecuencia sea decretado el sobreseimiento en la presente causa conforme a lo dispuesto en el art. 301 Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la represtación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Numero 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana: Blanca Rosa Sánchez Jiménez, venezolana, mayor de edad, CI 10.957.780, domiciliada en el Barrio El Coreano Sector Santa Bárbara de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 9
ABOGADA MAGALY LÓPEZ
EL SECRETARIO
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