REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 25 de Abril del 2005
194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P -2005 -002872
JUEZ : ABOG. MAGALY LOPEZ
DENUNCIANTE : Díaz Peraza Nancy Yakelin
FISCAL : Tercero del Ministerio Público
MOTIVO : DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

================================================================


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la Ciudadana Díaz Peraza Nancy Yakelin venezolana, mayor de edad, portadora de la CI 14.293.875, domiciliada en la carrera 28 entre 13 y 14 N° 13-14 Barquisimeto, Estado Lara, en contra del ciudadano Alejandro Francisco Fernández.

Por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa que la persona denunciante Díaz Peraza Nancy Yakelin, se presento a formular la Denuncia por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas que el ciudadano Alejandro Francisco Fernández propietario de un vehículo SEFIR, color marrón, placas EAF-349, taxista por haberle agredido verbalmente y amenazado en reiteradas oportunidades, escalando el portón de su casa el 12 de Marzo a las 11 de la noche y arrojando varias piedras sobre su vehículo destrozándole el parabrisas trasero del mismo.

En virtud de lo antes señalado la Representación Fiscal consideró que los hechos aquí narrados, corresponden al tipo legal de Amenaza de grave daño y Daños a la Propiedad previstos y sancionados en el último aparte del Art. 176 y el Art. 475 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano vigente; la acción penal de dichos delitos es a instancia de parte agraviada, demostrándose así que existe un impedimento legal para que la representación fiscal, pudiera ejercer dicha acción, solicitando en consecuencia la desestimación de la denuncia presentada de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar tal Desestimación de la presente denuncia, como lo solicitara la representación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 301 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Numero 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana: Díaz Peraza Nancy Yakelin plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 9


ABOGADA MAGALY LÓPEZ



EL SECRETARIO



N° de Fiscalía 13-F1-321-05