REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000244
JUEZ : ABOG. MAGALY LOPEZ
DENUNCIANTE : Delgado Ramón Hilario
FISCAL : Sexto del Ministerio Público
MOTIVO : DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

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Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por el Ciudadano Delgado Ramón Hilario, venezolano, mayor de edad, CI 2.626.991, residenciado en la Urb. El Placer, Sector 7, Casa N° 6-7, Cabudare, Estado Lara, en contra de la ciudadana Gladis Blanco, venezolana, mayor de edad, CI 8.907.060, residenciada en la calle 6 entre calles 4 y 5 de Pueblo Nuevo; por cuánto ésta ciudadana le retiene algunos objetos de su propiedad y que ambos vivieron juntos aproximadamente once meses.

Por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante como lo es: el Ciudadano Delgado Ramón Hilario, anteriormente identificado, se presentó a formular denuncia ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 27 de Agosto del 2004, en contra de la ciudadana Gladis Blanco, por retenerle sus cosas personales siendo que vivieron juntos aproximadamente once meses y actualmente la misma manifiesta no querer seguir viviendo junto a él.


En virtud de lo antes señalado la Representación Fiscal consideró que los hechos aquí narrados, no revisten carácter penal, visto que no se encuentra sancionado en ningún tipo penal del Código Penal Venezolano vigente, razón por la cual solicitó la Desestimación de la Denuncia de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicitara la representación del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 301 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto efectivamente no se encuentra sancionado en ningún tipo penal del Código Penal Venezolano vigente . Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Numero 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por Ciudadano (a) : Delgado Ramón Hilario, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 9


ABOGADA MAGALY LÓPEZ

EL SECRETARIO