REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 29 de Abril del 2005.
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-005078.

En atención a que en el presente asunto fue designado en la defensa el abogado CESAR GIRÓN, quien en noviembre del año 2003 interpuso en mi contra recurso de amparo KPO1-O-2003-503, en el cual se expresa en una forma muy grosera y ofensiva de mi persona, con el propósito de lograr mi inhibición en un juicio en el cual era parte, solicitando el abogado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito se remitiera copia a la Inspectoría General de Tribunales y se declarara el error inexcusable para que se me destituyera del cargo.
En fecha 19 de noviembre del año 2003, tuvo lugar la audiencia constitucional, en la cual se declaró sin lugar el amparo intentado por el abogado en cuestión, indicando la Corte que el mismo había promovido la suspensión del juicio principal al presentar la copia del recurso de amparo, provocando la inhibición, manifestando nuestro Tribunal Colegiado su preocupación al ver el uso de tácticas dilatorias abusivas por parte del abogado, propiciando que el proceso penal dure mas de dos años para solicitar la libertad, no pudiéndose favorecer a aquel que trata de desvirtuar la razón de la ley.
La falta de ética profesional del abogado defensor del presente proceso provoca en mi persona mucha desconfianza y predisposición, viéndose afectada mi imparcialidad, motivo por el cual procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, junto con copia del recurso de amparo interpuesto en mi contra en el asunto KPO1-O-2003-503 y de la dispositiva de la decisión dictada en la audiencia constitucional.
Remítase a secretaría a los fines de que sea distribuido a otro Juez de Control.
Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 8

MINERVA PARRA MONTILLA.

LA SECRETARIA,