REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Abril de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO: KPO1-S-2004-22117

Gregorio Antonio Rodríguez, identificado con la cédula de identidad Nro 3.834.224, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, placas YBH-149; año 1994; color azul; tipo sedan, serial de carrocería AE1019803934; serial de motor 4AK1949878; uso particular; éste Tribunal observa que el vehículo antes identificado se encuentra a la orden del Ministerio Público, según expediente cursante por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
De lo anterior se desprende que el vehículo cuya entrega se reclama se encuentra a la orden de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público y sobre el cual se realiza una investigación, que el Ministerio Público es el ente al que le corresponde el ejercicio de la acción penal, en representación del Estado Venezolano y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de que tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, conforme a lo previsto en los artículos 11,24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que de conformidad con el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que a su criterio sean imprescindibles para la investigación.
Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, indicando la fiscal en su negativa que la chapa identificadora del serial de carrocería es falsa, el serial compacto fue desincorporado, el serial del motor es falso. Durante la investigación, se practicó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica concluyeron:
1. La chapa identificadora del serial de carrocería es falso.
2. El serial del compacto es falso e incorporado, así mismo el área donde se encuentra dicho serial fue adherida al resto del compacto a través de un cordón de soldadura, lo cual no es original.
3. El serial del motor es falso.
4. El certificado de registro de vehículo, es falso.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13-02-2003, que ratifica sentencia del 06-07-2001, señala:
“…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad.”. Mas ello se refiere a los objetos puestos a disposición de los Tribunales penales, donde no surjan dudas en lo que respecta al derecho de propiedad comprobado.
En el presente asunto la reactivación del serial original dio como resultado que la chapa identificadora del serial de carrocería número AE1019803934 es falso, el serial compacto falso e incorporado y el serial del motor falso aunado al hecho que el documento de certificación de registro de vehículo presentado por el solicitante también es falso, de lo que puede deducirse que el vehículo solicitado no puede ser entregado pues los seriales son falsos y no se pudo lograr identificar el vehículo experticiado al determinarse que los seriales no son los originales y fue imposible saber cual era el serial original al no surgir el mismo de la reactivación y al no poder el peticionante acreditar sin dudas la propiedad sobre el vehículo, no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, por lo que, en razón de lo antes expuesto y al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte del solicitante, del vehículo recuperado, se niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Gregorio Antonio Rodríguez. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Toyota, modelo Corolla, placas YBH-149; año 1994; color azul; tipo sedan, serial de carrocería AE1019803934; serial de motor 4AK1949878; uso particular; Solicitado por el ciudadano Gregorio Antonio Rodríguez.
Remítanse las presentes actuaciones, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por donde se siguen las investigaciones, a los fines de proseguir las mismas hasta el acto conclusivo y de que la vindicta pública haga la solicitud referida a la remisión del vehículo negado al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8

MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA,