REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000120

Vista la decisión promovida por este Tribunal de Control N° 7 en la Audiencia Preliminar de fecha 13-04-2005, en donde el Fiscal del Ministerio Público Andres Benners, presentó la acusación en contra de los imputados Yoanklis Javier Colmenarez Briceño y Yerald José Pérez Graterol, por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento, de conformidad con el Artículo 34 y con la agravante del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del siguiente hecho, la representación fiscal el 06-01-2005, tuvo conocimiento de un procedimiento que efectuó las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y fueron detenidos dos (02) ciudadanos en la calle 3 con carrera 1ª cerca de la Unidad Educativa Severino Castillo, vendiéndoles droga a estudiantes de ese instituto, por lo que Funcionarios Policiales se acercaron a ese lugar y fueron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía de guardia.

En la Audiencia Preliminar el Fiscal presentó la acusación, solicitó fuera admitida la misma, así como las pruebas y solicito la apertura del Juicio Oral y Público. El Tribunal le dio la palabra a los imputados, cada uno por separado, se les impuso del Precepto Constitucional del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución. Así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y cada una de ellas declaró por separado, como habían ocurrido los hechos. Se les otorgo luego la palabra a los defensores; y presentaron unos alegatos que cursan en el acta de la Audiencia Preliminar y el Tribunal al finalizar la Audiencia conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decidió lo siguiente:

1).- Admitió en su totalidad la acusación Fiscal que presentó el Ministerio Público en contra de los imputados, por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento con agravantes, articulo 34 y 43 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2).-Se admitieron las pruebas Fiscales para el desarrollo del Juicio Oral y Público, por ser las mismas legales, licitas, necesarias y pertinentes con las que se adhiere la defensa.

3).- El Tribunal declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa con respecto al acta policial, ya que el día de la audiencia de presentación al Tribunal se le había solicitado lo mismo y sobre ese particular el Tribunal ya había decidido en esa oportunidad; sin lugar la misma solicitud de nulidad.

4).- El Tribunal no decretó el Sobreseimiento que pidió el Defensor Privado, por cuanto no se encuentran en este caso llenos los presupuestos de los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

5).- El Tribunal con relación a una serie de excepciones que interpuso el abogado defensor, el Tribunal las declaro sin lugar, ya que no cumplieron con el lapso que provee el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

6).- Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público y se remite el caso al Juzgado de Juicio para que dentro del lapso legal convoque el Juicio Oral.

7).- Se les mantuvo las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a ambos.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control N° 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el Juicio Oral y Público en este asunto seguido a los imputados Yoanklis Javier Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° 18.137.570, soltero, venezolano, con domicilio en la Urbanización Roberto Montesinos, Avenida 1, Casa N° 26 del Tocuyo y Yeral José Pérez Graterol, titular de la cédula de identidad N° 14.809.026, soltero, obrero, venezolano, con domicilio en la urbanización Roberto Montesinos, Calle 1, Casa N° 9, del Tocuyo, por el delito de trafico en la modalidad de ocultamiento con agravantes del articulo 34 y 43 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se remite el asunto al Juez de Juicio y se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio para el Juicio Oral y Público.
La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.