REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001040
ASUNTO: KP01-P-2005-001040.
NOMBRE DEL JUEZ: Amalio Ramón Ávila Marcano.
ACUSADO: Julián José Dilen Pacheco.
DELITOS: Tentativa en el Hurto de Vehículo Automotor.
FISCALIA: Lorena García.
DEFENSA: Zaida Monsalve.
CAPITULO I.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
CAPITULO II.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
1-.DILEN PACHECO JULIAN JOSE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.261.587, de 32 años de edad, residenciado en la Ruezga Norte, Sector 4, calle principal, cerca del módulo policial, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la Defensora Publica, Dra. Zaida Monsalve.
CAPITULO III.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.
El día 15 de Febrero del 2005, , aproximadamente a las 12:00 del mediodía, los Funcionarios Distinguido Nelson Virguez y Agente Agüero Darwin, adscritos a la brigada Motorizada, se encontraban en labores de patrullaje en las inmediaciones de la calle 30, entre carreras 18 y 19, donde atendieron el llamado del Ciudadano Pedro Moisés Moncayo Alarcón, titular de la cédula identidad N° V: 44.728, residenciado en la Urbanización Chucho Briceño, carrera 1, casa N°4, Cabudare, quien les informo en compañía de otro ciudadano, que un sujeto que bestia pantalones gris y franela negra, había tratado de abrir su carro marca, chevrolet, tipo dic-Up, color azul, placas 13Y-KAJ, al ver tal situación procedieron a darle voz de arresto, quien quedo identificado como DILEN PACHECO JULIAN JOSE, a quien se le incauto una (01) llave de color metal color cromo y amarillo sin marcas con la inscripción 250.
CAPITULO IV.
HECHOS ACREDITADOS.
Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 21 de Abril de 2005, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en el Estado Lara, Dra. Lorena García, quien oralizó la Acusación formulada en la presente causa, solicitando el enjuiciamiento público del imputado y la admisión total del escrito acusatorio imputándole en forma definitiva al Ciudadano, Julián José Dilen Pacheco, ya identificado, la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano, Pedro Moisés Moncalo Alarcon; solicitando que se admitieran todas las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes. Se dicte el correspondiente auto de apertura a Juicio y se reservo el derecho a ampliar la acusación si en el transcurso del debate oral surgen elementos que así lo ameriten.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado, Julián José Dilen Pacheco a quien previamente se le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien expuso en forma libre y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico”. Vista la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa técnica, Dra. Zaida Monsalve, Defensora Publica, quien manifestó, oída la admisión de hechos realizada por mi defendido, ratifico la solicitud, peticionando al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición inmediata de la pena, asimismo tomar en cuenta la atenuante genérica establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal Vigente y la circunstancia de que su defendido no presenta antecedentes penales”; asimismo, solicito la revisión de la medida privativa que pesa sobre su defendido, pidiendo se le revise la misma, y se le otorgue una medida cautelar menos gravosa como lo es la Presentación Periódica ante el Tribunal de la causa, prevista en el articulo 256 Ordinal 3.
Durante la realización de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano, JULIAN JOSÉ DILEN PACHECO, ya identificado, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano, Pedro Moisés Moncalo Alarcon; a través de la lectura efectuada a las actas que componen la presente causa, particularmente con:
1-. El acta policial que riela al folio tres, practicada por los Funcionarios Distinguido Nelson Virguez y Agente Agüero Darwin, adscritos a la Brigada Motorizada, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lograron aprehender al Ciudadano Julián José Dilen, y la incautación de la llave denominada Ganzúa.
2-. El acta policial de fecha 15 de Febrero del 2005 en la que consta entrevista rendida por la víctima, el ciudadano Pedro Moisés Moncayo, en la cual narra las circunstancias en las cuales sorprendió al acusado abriendo su vehículo, marca Chevrolet, color azul, cabina blanca, placas 13Y-KAJ, el cual se encontraba estacionado en la calle30 entre carreras 18 y 19 de esta Ciudad.
3- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-TEC, suscrita por la experto Yolimar Cardenass, practicada a un (1) instrumento de metal duro, que sirve para abrir o cerrar una cerradura, denominado, Llave, de color plateado, con perdida parcial de color, con la inscripción 520 en relieve, se aprecia usada y en regular estado de conservación, se señala uso especifico como instrumento que sirve para abrir o cerrar cerraduras.
CAPITULO V.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Realizada la audiencia preliminar y luego de haber admitido el Tribunal en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano, Julian José Dilen Pacheco, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.261.587, de 32 años de edad, residenciado en la Ruezga Norte, Sector 4, calle principal, cerca del módulo policial, Barquisimeto, Estado Lara por la comisión del Delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano, Pedro Moisés Moncalo Alarcon; este Tribunal procedió a imponer al Ciudadano, Julian José Dilen Pacheco, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el acusado a Admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público solicitando la imposición inmediata de la pena, admisión esta que fue ratificada por su Abogado Defensor al cedérsele el derecho de palabra, peticionando al mismo tiempo al Tribunal se le revisase la medida privativa de libertad, y le fuese sustituida por una medida cautelar menos gravosa como lo es la Presentación Periódica ante el Tribunal. En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y su defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó suficientemente:
1.- La comisión del Delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano, Pedro Moisés Moncalo, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y el cual merece pena privativa de libertad.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Sexto de Control del Estado Lara, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado Julian José Dilen Pacheco (ampliamente identificado en autos) a sufrir la pena de 2 año de prisión, por ser autor y responsable de la comisión del Delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano, Pedro Moisés Moncalo, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones: El hecho objeto de la presente causa tiene asignada una pena que oscila entre dos (02) a Cuatro (04) de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, la pena que debe imponerse es el termino medio, es decir, tres años de Prisión (36 Meses), ahora bien, habiendo hecho uso el acusado de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es la ADMISION DE HECHOS, prevista en el articulo 376, por imperio de la ley, la misma debe rebajarse de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado; Y a criterio de este Tribunal se le rebaja la misma en un tercio, quedando una pena definitiva de dos (02), años de prisión más las accesorias de ley establecidas en artículo 16 del Código Penal vigente, y así se decide.-
CAPITULO VI.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, DILEN PACHECO JULIAN JOSE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.261.587, de 32 años de edad, residenciado en la Ruezga Norte, Sector 4, calle principal, cerca del módulo policial, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la Defensora Publica, Dra. Zaida Monsalve; a sufrir la pena de dos años, por ser autor y responsable del Delito del Delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano, Pedro Moisés Moncalo, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales anteriormente indicadas, más las accesorias de ley; pena que deberá cumplir en el sitio de reclusión que determine el Tribunal de ejecución correspondiente. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Amalio Ramón Ávila Marcano
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