REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001458.
VICTIMA: Milagros Viera López
DELITO: Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Leves
INVESTIGADO: Osmario de Jesús Barrios y Angel Moreno Graterol
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Lara, Dra. Ana Carolina Ramírez Quintero; lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

El referido Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar formal acusación en contra de los investigados.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa tuvo su inicio en fecha 04 de Julio del 2001, mediante la captura en esa misma fecha de los referidos ciudadanos tal y como consta en el Acta Policial levantada por los funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 8, los cuales, tal y como consta en dicha acta se encontraban en posesión de un vehículo con las mismas características del que fuese alertado a los funcionarios como robado a las víctimas en el presente asunto. Conforme a lo previsto por el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público tuvo conocimiento de la comisión del hecho punible ordenando de esa forma que se practicaran las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, ordenándose la práctica de un Reconocimiento Legal y Seriales a los vehículos, así como la citación y entrevista de los funcionarios actuantes a fin de obtener mayor información sobre lo ocurrido.
Se solicito ante el Tribunal de Control se fijara Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia según lo previsto en el Art. 374 del Código Orgánico Procesal Penal donde las víctimas manifestaron no reconocer a los detenidos como los responsables de haberles despojado su vehículo, concluyéndose que efectivamente los ciudadanos Osmario de Jesús Barrios y Ángel Moreno Graterol para el momento de su detención se encontraban en poder de un vehículo con características similares al utilizado para facilitar el robo cometido contra la ciudadana Milagros Viera López, la cual no los reconoció como autores del hecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que las presuntas víctimas en éste hecho no reconocieron a los ciudadanos investigados tal y como consta en el Acta de Audiencia Oral de fecha 08 de Julio del 2001, acordándoseles a los mismos medida cautelar sustitutiva de Libertad a dichos ciudadanos en fecha 18 de Julio del 2001, a solicitud de la Fiscalía, por la imposibilidad real de incorporar en un lapso tan breve datos concretos que permitiesen en ese momento presentar una formal acusación en contra de los ciudadanos supra identificados.
Observa esta Instancia, que en lo siguiente, tal y como lo expone la Fiscalía en su escrito, no se presentaron ningún tipo de dato concreto que pudiese determinar la culpabilidad de los referidos ciudadanos, por lo que, lo más procedente y ajustado a derecho, es el Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide y declara.
DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento hecha por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la presente causa donde figura como víctima la Ciudadana, Milagros Viera López, quien es venezolana, mayor de edad, CI 15.272.554; hecho donde aparecen como investigados los Ciudadanos, Osmairo de Jesús Barrios y Ángel Moreno Graterol. Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 6 numeral 3 ejusdem y 418 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
El Juez Sexto de Control

Abg. Amalio Ramón Ávila Marcano
El Secretario,