REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 05 de Abril de 2005
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-003593

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta a los ciudadanos ROSALBA LÓPEZ RODRIGUEZ y YOVANNY JOSÉ LÓPEZ RODRIGUEZ, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la cual informan de la detención de los ciudadanos supra indicados, el día 02 de Abril de 2005, siendo las 13:30 horas, cuando realizaban patrullaje a la altura de la Avenida La Salle esquina Las Industrias, específicamente frente al mercado el Obelisco, cuando avistaron a un ciudadano que les hacia señas, deteniendo la marcha y se entrevistan con el ciudadano quien se identificó como AMER TORBEY ZAMMAR, C.I. Nº 17.254.129, de 22 años de edad, de profesión Comerciante y residenciado en la Urbanización La Rosaleda calle 8 parcela 13 casa Nº 30 al mismo tiempo nos informo que en dicho mercado se encontraba una ciudadana y un ciudadano vendiendo mercancía chip presuntamente era de su propiedad, al tener la información procedimos pasar a la parte interna del mercado y este nos señalo un puesto donde se encontraba la ciudadana: ROSALBA LOPEZ RODRIGUEZ C.I. 14.513.500 de 27 años de edad, profesión Comerciante y residenciada en la Urb. La Carucieña calle 15 sector casa Nº 01, seguidamente le indicaron a la ciudadana que le indicara el sitio donde había obtenido la mercancía y esta les manisfetó que la misam se la había vendido su hermano LUIS LÓPEZ, seguidamente se trasladaron a otro puesto donde se encontraba el ciudadano LÓPEZ RODDRÍGUEZ YOVANNY JOSE C.I. 17.104.802 de 20 años de edad, profesión comerciante y residenciado en la Urbanización La Carucieña calle 15 sector casa Nº 01, igualmente este ciudadano indica que la mercancía que estaba vendiendo se la había vendido su hermano LUIS LÓPEZ, al solicitarle las facturas de compra de la mercancía le mostraron doce (12) facturas signada con los números 0755, 0765, 0763, 3327, 0771, 2B57, 0772, 0767, 0768, 0766, 3178, 3169 perteneciente a la tienda Bag`Shop Center C.A. en las cuales están facturadas ciertas cantidades de mercancía. El ciudadano al ver las facturas indicó a los funcionarios que esa no era la firma de autorización de su mama. Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera de la Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos ROSALBA LOPEZ RODRIGUEZ y YOVANNY JOSE LÓPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal. Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA FIGUEROA