REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 11 de Abril de 2005

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-003973

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano FRANKLIN MANUEL QUIROZ MARQUEZ, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 10 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de servicios por el área de investigaciones de vehículos en relación al Robo y Hurto de Vehículos, por las adyacencia del Kilómetro 27 vía a Carota en el Sector Vioegadero en sentido Este Oeste al lado derecho, avistaron a un vehículo automotor CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, MARCA DODGE, MODELO RAM 4000, DE COLOR ROJO, PLACAS 21Z-KAG, a exceso de velocidad y al ver la comisión policial realizó un movimiento poco usual para un chofer, procediendo a darle la señal para que se detuviese, solicitándole la documentación respectiva, quedando identificado como QUIROZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, soltero, obrero, C.I: 16.385.664, procediendo a efectuar llamada telefónica a la Sala de Información Policial (SIIPOL), informando que dicho vehículo había sido despojados portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte a su propietario por lo que se encontraba solicitado por el delito de Robo según Expediente G-911.272, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se le Impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° y 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado, como consecuencia de la actuacines que presenta la representación Fiscal, como son la denuncia realizada por la victima de fecha 9 de Abril de 2005, a través del cual indica que fue despojado de su vehículo MARCA DODGE, MODELO RAM 4000, PLACAS 21Z-KAG, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, AÑO 1998, CLASE CAMION, en horas de la noche de esa misma fecha. Aunado al Acta de Investigación, levantada el día 10 de Abril de 2005, aproximadamente a la 1:30 horas de la Mañana, en la que se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos y la recuperación del vehículo denunciado esa misma noche como robado, el cual era conducido por el mismo. Por otro lado, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, tomado en cuenta el Principio de Proporcionalidad establecido en el artículo 244 del mencionado Código, teniendo presente el tipo penal, la circunstancia de su comisión y la sanción probable lo que trae como consecuencia, que el imputado pueda someterse al proceso en libertad, estando suficientemente asegurada su comparecencia a los actos del proceso a través de las medidas supra indicadas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano FRANKLIN MANUEL QUIROZ MARQUEZ venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.385.664, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA FIGUEROA