REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2005-002936
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Juez:
Abog. Laura Adams Camacho
Imputado(s):
Desconocido
Fiscalía: Quinta del Ministerio Publico
Abog. Norma Maria Cosenza Amarista.
Víctima:
José Rufino Rea Angulo
Delito:
Hurto Simple
Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Norma Maria Cosenza Amarista, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 5ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 18 de Mayo de 2004, en virtud de denuncia interpuesta el dia del mismo mes y año, por el ciudadano José Rufino Rea Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.770.257 y residenciado en la Urbanización Cañas verdes, numero T2-19, Cabudare, Estado Lar, por ante la Seccional San Juan Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 14 de mayo del año 2004, en la que deja constancia persona desconocidas se introdujeron a su lugar de trabajo, ubicado en el Centro Comercial Rió Lama, quinta etapa, local L-024, de Barquisimeto Estado Lara, y sustrajeron cuatro (4) cornetas marca Peavey y un (1) amplificador marca Crown Power Base I, las cuales son propiedad de la Fundación Fliamor. A preguntas hechas, manifestó que no hubo violencia alguna y que no sospecha de nadie en particular.
TERCERO: Que consta en las actuaciones que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la presente fecha no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia supra referida, en la que si bien es cierto se logran precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en el cual el imputado es Desconocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
La secretaria
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