REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 06 de abril de 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000502

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en el que solicita la revisión y revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano FRANCISCO JOSE MORILLO LOVARTE, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

1.- El ciudadano FRANCISCO JOSE MORILLO LOVARTE, está siendo procesado por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos.

A la presente fecha la causa se encuentra a la espera de la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 05 de Mayo de 2005 a las 10:00 a.m.

2.- A solicitud del Ministerio Público, se verificó a través del Sistema Informático Juris 2000, del cual se desprende que el mencionado ciudadano está siendo procesado en el Asunto KP01-P-2005-00944 por el delito de Robo Agravado (Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que se le imputaron).

De igual manera, se deja constancia, que el ciudadano Francisco José Morillo Lovarte, no cumplió con el régimen de presentaciones impuesto en fecha 19 de abril de 2003.

No obstante, quien juzga considera que en el presente asunto no está acreditado el peligro de fuga, toda vez que le mencionado ciudadano, notificado como fuera de la celebración de la audiencia preliminar, una vez cesada su privación judicial preventiva de libertad, por habérsele suspendido condicionalmente el proceso en dicho asunto, acudió a la misma de manera voluntaria. En virtud de lo cual, se acuerda como procedente mantener la medida cautelar sustitutiva impuesta, sin embargo, en virtud del reiterado incumplimiento se hace necesario revisar la medida impuesta a los fines de asegurar que el mismo dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que se estima pertinente modificar dicha medida y en consecuencia, se acuerda que a partir de la presente fecha, el régimen de presentaciones será una vez cada ocho (08) días. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene al ciudadano FRANCISCO JOSE MORILLO LOVARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.267.673, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Notifíquese a las partes. La notificación del imputado debe hacer mención expresa a que el incumplimiento de la medida implica la revocatoria de la misma de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO

ABG. NESTOR COLMENAREZ