REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Barquisimeto, 04 de Abril 2.005
Año 194º y 145°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-002130

Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Reina Victoria Vidoza, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 3, para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 06.02.03, en virtud de denunciA interpuesta por representante de la víctima, en la que manifestó que su menor hijo Argelon José Castillo, había sido herido por arma de fuego, cuando fué a la bodega a comprar algo, de lo que se desprende la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, por parte de Desconocidos, en perjuicio de Miriandy Castillo (Menor Argelon Castillo).
La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 418 del Código Penal venezolano y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el delito de Lesiones Intencionales Leves el cual acarrea una pena de Arresto de 3 a 6 meses y desde el día 02.02.03, fecha en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la averiguación hasta la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito de Lesiones Intencionales Leves tiene prevista una pena de Arresto de 3 a 6 meses y desde la fecha en que ocurrió el hecho 02.02.03 hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, la acción penal prescribe por año si el hecho punible acarrea como pena de Arresto de 3 a 6 meses tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Desconocidos, titular de la Cédula de Identidad N° Desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8 Ejusdem y Artículos 108 Ordinal 6to y 110 del Código Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo.

Regístrese y Notifíquese.-


La Juez de Control N° 3


Abg. Leila-Ly Ziccarelli

El Secretario


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se libraron las respectivas boletas. Conste.

El Secretario
Yeli /