REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

BARQUISIMETO ,08 de Abril del 2005



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000378
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO FERNANDO ANTONIO MENDOZA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO REVISIÓN DE MEDIDA





Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO TROCONIS en representación del imputado FERNANDO ANTONIO MENDOZA, en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que existe contra su defendido de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:


En 04 de Febrero del 2005 este Tribunal le Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias Estupefacientes psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 del Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al Ciudadano Fernando Antonio Mendoza, delito este imputado por la representación fiscal .


Ahora bien , observa esta Juzgadora , que los hechos sobre los cuales se baso el Tribunal para decretar la medida de Privación de libertad, han variado, en virtud de que se observa que la representación fiscal en el acto conclusivo vario en cuanto a la calificación del delito, ya que acuso por un delito de menor pena, donde la misma no excede en su limite máximo de los diez años, por lo que perfectamente puede ser objeto de una medida menos gravosa, en este caso seria por una Cautelar de las prevista en el articulo 256, ordinal 3° y 4° , presentación periódica cada ocho días por ante la Oficina de presentación de Imputados y Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Asi se decide.




DISPOSITIVA




Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA SUSTITUYE POR UNA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO FERNANDO ANTONIO MENDOZA, como lo es por una Medida Cautelar de conformidad, con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada 15 días, por ante la Oficina de Presentación de imputados y Ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Presentación esta a partir del 11-04-05. Librese Boleta de libertad, haciendo constar en la misma que debe comparecer a la Audiencia Preliminar, la cual esta fijada para el dia 20-04-05, a las 1:00 am. y Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. . Registrase. Publicase. Cúmplase



La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon

La Secretaria