REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001448
Visto y revisado detenidamente el escrito, así como las actas que conforman el presente asunto, respecto a la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Abg. Marcos Meléndez, en su carácter de apoderado del ciudadano Luis Arevalo Rodríguez, de conformidad a los establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.
LA presente averiguación se inicio en fecha 21-01-05, mediante procedimiento realizado por lo funcionarios C/1ro Juan Carlos Perozo Crespo, en compañía del C/2do Marcos Julio Torrealba, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes deja constancia que se encontraban de servicio en el punto de control móvil, instalado la Parroquia del Cují, específicamente frente al Hotel Camelot, donde visualizaron un vehículo marca JEEP, modelo Willys, color negro, placa KCL-521, año 1964, serial de carrocería 8305223273, conducido por el ciudadano Luis Arevalo Rodríguez, C.I 9.611.107, residenciado en la calle 43, con callejón 11, N° 43-34, Cuesta Santa Barbara, dichos funcionarios procedieron a indicarle al conductor del mismo que se estacionara para efectuar la revisión del vehículo, pudiéndose observar que los seriales presentaban irregularidades, por lo que se procedió a retener el vehículo y ponerlo a la orden de la Fiscalía de guardia.
En fecha 10-03-05, se solicitó la remisión del presente asunto al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público, a objeto de atender la solicitud presentada por ante este Tribunal.
En fecha 21-03-05, se recibe en 32 folios útiles, la presente causa contentiva de la investigación realizada y el pronunciamiento Fiscal, donde negó la entrega del vehículo al ciudadano Luis Arevalo Rodríguez.
Consta en autos experticia de reconocimiento de fecha 26-01-05, practicada al vehículo Marca JEEP, Modelo Willy, tipo techo de Lona, Clase Rustico, Uso Particular, color Negro, Serial de Carrocería 8305223273, placas KCL-521, practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se concluyó que la chapa identificadora del serial de carrocería, se encuentra desincorporada, serial de Chasis se encuentra original y porta un motor 06 cilindros.
Ahora bien, quien decide considera que el solicitante, a través de su apoderado Judicial, acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado, aunado aunque consta en autos, documentos del citado vehículo y constatando que dicho vehículo no se encuentra solicitado, por ningún organismo policial ni administrativo y con la documentación aportada por el solicitante, donde demostró ser el poseedor de buena fé del vehículo requerido, es por lo que esta Juzgadora estima procedente y ajustada a derecho entregar el vehículo solicitado en calidad de Deposito, en tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia se acuerda hacer la entrega del vehículo antes descrito en calidad de deposito al ciudadano Luis Arevalo Rodríguez, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, así mismo le esta prohibido realizar cualquier tipo de transacción comercial con el mismo-
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: Hacer entrega del vehículo Marca JEEP, Modelo Willy, tipo techo de Lona, Clase Rustico, Uso Particular, color Negro, Serial de Carrocería 8305223273 (Desincorporada), placas KCL-521, al ciudadano Luis Arevalo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 2.919.604; en calidad de depósito de conformidad con lo dispuesto 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia”.
El Juez
El Secretario
Abog. Perla Rondón.
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